Senado: 111/16
Camara: 300/17
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
HS ROSMERY MARTINEZ ROSALES |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
17 Agosto 2016 |
Repartido a Comisión: |
SEXTA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. ROSMERY MARTÍNEZ |
Ponente Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
25 Octubre 2016 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
14 Junio 2017 |
Estado: |
ARCHIVADO |
ARTICULO 190 LEY 5/92 EL 20 JUNIO 2018. |
Publicaciones Senado:
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
HR:MARTHA VILLALBA,JAIRO ENRIQUE CASTIBLANCO,WILMER CARRILLO, IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA |
Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
11 Octubre 2017 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Gaceta 786/17 |
Gaceta 09/18 |
Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
EDUCACIÓN |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
Esta iniciativa contempla que las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior del orden nacional, departamental, municipal y distrital que no tengan el carácter académico de Universidad, de acuerdo con lo previsto por la Ley, deberán organizarse como Entes Autónomos Universitarios de Educación Superior sin que se modifique su actual carácter académico cuyo objeto es la Educación Superior en la modalidad académica que actualmente tienen como Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas o Colegios mayores de conformidad con la Ley 30 de 1992. Las Instituciones de Educación Superior aquí señaladas contará con el término de 2 años a partir de la vigencia de la presente ley para hacer el ajuste a sus estatutos, reglamentos, estructura organizacional y planta de personal a la nueva naturaleza jurídica sin que se modifique su actual carácter académico y dentro del marco de la autonomía fijada a las universidades estatales.
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