La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios consignados en la Constitución Política, de manera especial, los artículos 41, 67, 70, 95 en concordancia con los artículos 0, 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 8°, 16, 18, 20, 22, 27, 37, 40, en el que se fomente el aprendizaje de los principios y valores democráticos, participativos y pluralistas, con una educación comprometida en la formación de ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, la paz, la convivencia y el desarrollo a escala humana.
ARCHIVADO ART. 190 LEY 5 DE 1992 Y ART. 162 C.P.
ENVIADO A ARCHIVO LEGISLATIVO 25 DE JUNIO DE 2010.