objetivo central de esta ley es corregir un error histórico en materia de registro civil de menores, los cuales, por motivos circunstanciales, ajenos al interés de sus padres, tuvieron que nacer en una circunscripción territorial diferente al lugar de residencia permanente de su núcleo familiar; generando con ello problemas graves para el menor, su familia y el municipio. En cuanto al ente territorial, la problemática se enfoca en la pérdida de habitantes, lo que refleja sus consecuencias en los ingresos fiscales, planes, programas de carácter subsidiados por el gobierno central, como los de salud, y presupuestos.
ARCHIVADO Art. 190 Ley 5 de 1992 y Art. 162 C.N..
ENVIADO A ARCHIVO LEGISLATIVO 16 JUNIO 2010