Senado: 078/16
Camara:
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS PROGRAMAS CLINICOS EN ALERGOLOGIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
HS: ANTONIO JOSE CORREA JIMENEZ |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
02 Agosto 2016 |
Repartido a Comisión: |
SEXTA |
Ponente Primer Debate: |
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Ponente Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR |
Retiro del autor el 19 octubre 2016 |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
GACETA 589/16 |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
SALUD |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
Con esta iniciativa se busca reglamentar los programas clínicos en alergología, estableciendo que el médico titulado como especialista o subespecialista en alergología clínica y ejercer funciones como tal, quien haya adquirido o adquiera el título en medicina de acuerdo con las leyes colombianas y que haya realizado posteriormente una especialidad o una subespecialidad en un programa de alergología clínica en una institución de educación superior debidamente aprobada y reconocida por los organismos competentes del Gobierno Nacional, igualmente podrán ejercer esta especialidad a quienes se les haya convalidado títulos del exterior por las autoridades colombianas, según las leyes, convenios y tratados vigentes, siempre que dichos estudios se realicen es instituciones de reconocida competencia en otros países y estén legalizado en el País de origen de los títulos.
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Sección de Leyes Senado. Piso 1 Capitolio Nacional, Teléfonos: (57)(1) 382 5186 - (57)(1) 382 5381 - (57)(1) 382 5367
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