Camara: 282/13 |
---|
POR MEDIO DE LA CUAL SE MEJORA LA CALIDAD DE VIDA DE LOS ARTISTAS Y GESTORES CULTURALES EN COLOMBIA |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | H.S. JORGE EDUARDO GECHEN TURBAY |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: | 17 Agosto 2011 |
Repartido a Comisión: | SEPTIMA |
Ponente Primer Debate: | H.S. Liliana Rendón Roldan. |
Ponente Segundo Debate: | H.S. Liliana Rendón Roldan. |
F. Aprobación Primer Debate: | 12 Junio 2012 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 03 Abril 2013 |
Estado: | ARCHIVADO |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta No 604/11 | Gaceta 734/11 | Gaceta 491/12 | Gaceta 197/13 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | HH.RR. Didier Burgos, Elias Raad, Holguer Díaz, Yolanda Duque |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 333/13 310/13 |
Se establece que los recursos establecidos en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 397 de 1997, podrán ser invertidos en pensión y/o en soluciones de vivienda para los creadores y gestores culturales, en aquellos entes territoriales en donde dicha población se encuentre asegurada en salud, en cualquiera de los regímenes existentes. Por lo tanto se busca beneficiar a toda la comunidad cultural, permitiendo que el 10% de los recursos recaudados por la estampilla pro cultura para seguridad social de los artistas y gestores culturales puedan ser invertidos en pensión o vivienda de los mismos.
|