Camara: 019/10 |
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POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL SECUESTRO Y DESAPARICIÓN DE MENORES |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | H.R. GUILLERMO RIVERA FLORES |
Origen: | CAMARA DE REPRESENTANTES |
Fecha de Presentación: | 21 Julio 2010 |
Repartido a Comisión: | PRIMERA |
Ponente Primer Debate: | H.S. Karime Motta, Juan Fernando Cristo |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: | ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 884/11 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | HR. Guillermo Rivera, Gustavo Puente, Juan Carlos Salazar, Alfonso Prada, Roosvelt Rodríguez |
Ponentes Segundo Debate: | Gillermo Rivera Florez, Juan Carlos Salazar Uribe, Roosverlt Rodriguez Renginfo, Gustavo hernan Puentes Diaz, Hernando Alfonso Prada Gil. |
F. Aprobación Primer Debate: | 30 Noviembre 2010 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 26 Julio 2011 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 452/10 | Gaceta 679/10 | Gaceta 303/11 | Gaceta 576/11 |
Esta iniciativa tiene por objeto la protección integral de los niños que sean víctimas de rapto, desaparición o secuestro, basada en el principio de la solidaridad de la sociedad civil, en especial de los medios de comunicación y las entidades del Estado. Se crea la Alerta LUIS SANTIAGO, la cual tiene como finalidad lograr la pronta recuperación de los niños que hayan sufrido cualquier tipo de desaparición o secuestro, además de evitar cualquier tipo de daño físico o psicológico. Una vez hayan transcurrido 8 horas de la noticia de desaparición del menor, el Comandante Departamental de Policía, será la autoridad encargada de emitir la alerta inicial dentro de su jurisdicción, a su vez los Comandantes Municipales de Policía serán los encargados de emitir dicha alerta , en los respectivos municipios y cabeceras, previa autorización de los padres o de quien ejerza la patria potestad.
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