Camara: |
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POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PENSIÓN DE VEJEZ POR ALTO RIESGO PARA LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO DE LA AERONÁUTICA CIVIL |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | H.S. JUAN CARLOS VéLEZ URIBE |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: | 26 Julio 2011 |
Repartido a Comisión: | SEPTIMA |
Ponente Primer Debate: | HH.SS. Coord: Gloria Inés Ramírez - Ponente: Edinson Delgado |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: | ARCHIVADO |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta No 547/11 | Gaceta 835/11 - Mod Concepto del MinSalud Gaceta 104/12. |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
La actividad de los Controladores Aéreos es de Alto Riesgo para la salud del trabajador de acuerdo al Decreto 2090 de 2003. Los Controladores de tráfico aéreo dirigen el movimiento de las aeronaves en el espacio aéreo y en los aeropuertos utilizando radio, radar y señalizaciones luminosas y proporcionan informaciones pertinentes a los pilotos. La prerrogativa conferida a los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo consiste en una prestación definida para acceder al beneficio pensional a edades inferiores a las establecidas para la generalidad de los trabajadores, en atención a la reducción de vida saludable a que se ven expuestos. La edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá un (1) año por cada 60 semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad sea inferior a 50 años.
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