Senado: 012/11 Acum 011/11,116/11C, 153/11 C
Camara:
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCCIÓN EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. CARLOS ALBERTO BAENA, GLORIA STELLA DíAZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2011
Repartido a Comisión: SEXTA
Ponente Primer Debate: H.S. Plinio Olano Becerra
Ponente Segundo Debate:
F. Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
F. Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta No 518/11
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
F. Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
F. Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Resumen:
Con esta iniciativa se restringe el otorgamiento de la licencia de conducción dejándolo en manos exclusivas de los organismos de tránsito en la jurisdicción respectiva y declara la diferenciación por cilindraje para motos, de igual manera se establece una separación de funciones (enseñanza y evaluación), entre quienes imparten los cursos teórico prácticos de Enseñanza automovilística y certifican la aptitud en conducción, que en este casos corresponderá a los Centros de Enseñanza; y el SENA o en su defecto el Organismo de Tránsito, serán los encargados de realizar los dos tipos de exámenes teórico y práctico, de cuyo resultado depende que finalmente se habilite al interesado para conducir un vehículo y finalmente se establecen algunos requisitos adicionales a los contemplados en la Ley 769 de 2002 para obtener la licencia. El Ministerio de Transporte reglamentará los costos del curso de aptitud en conducción el certificado de aptitud física y el examen teórico práctico