Este proyecto de ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a:
ARCHIVADO ART. 190 LEY 5 DE 1992 Y ART. 162 C.N.
ENVIADO A ARCHIVO LEGISLATIVO 21 DE FEBRERO 2010
1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud, seguridad y medio ambiente.
2. El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas.
3. La educación del consumidor.
4. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.
5. Estas directrices son aplicables tanto a los bienes y servicios producidos en el país como a los importados.
6. Los procedimientos y reglamentos para la protección del consumidor no deben convertirse en barreras injustificadas para el comercio.
7. Protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la infancia y la adolescencia.