El presente proyecto de ley tiene como finalidad modificar los numerales 2 y 3 del artículo 2° del Decreto 2790 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
Desde al año de 1990 el Estado se ha preocupado por regular el tema relacionado con los requisitos para acceder a la pensión de vejez de los trabajadores sometidos a actividades de alto riesgo, sin determinar las condiciones de exposición al riesgo, es por esto que a lo largo del desarrollo normativo se ha mantenido el vacío jurídico en el sentido de establecer que las actividades de alto riesgo deben ser consideradas en la exposición al mismo de manera permanente, por cuanto la normatividad no ha especificado el concepto de permanencia sino que menciona únicamente la habitualidad.
ARCHIVADO DE ACUERDO AL ART. 190 DE LA LEY 5/92 Y EL ART. 162 C.N.