Camara: 072/08 |
---|
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 61 DE LA LEY 100 DE 1993" |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | |
Origen: | CAMARA DE REPRESENTANTES |
Fecha de Presentación: | 06 Agosto 2008 |
Repartido a Comisión: | PRIMERA |
Ponente Primer Debate: | HH.SS. Luis Carlos Avellaneda, Milton Arlex Rodríguez. |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: | ARCHIVADO DE ACUERDO AL ART. 190 DE LA LEY 5/92 Y EL ART. 162 C.P. |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | HH.RR. Amanda Ricardo, Pedro Jiménez. |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 10 Diciembre 2008 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 18 Junio 2009 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 510/08 | Gaceta 864/08 | Gaceta 180/09 | Gaceta 562/09 |
La presente ley pretende efectivizar el derecho que tienen los cotizantes del Sistema General de Pensiones, Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a la devolución del saldo de sus aportes, rendimientos de los mismos y bono pensional si a ello hubiere lugar, cuando cumplida la edad, para acceder a la pensión de vejez, no cuentan con un capital mínimo que garantice una pensión de por lo menos un salario mínimo legal vigente.
ARCHIVADO DE ACUERDO AL ART. 190 DE LA LEY 5/92 Y EL ART. 162 C.P. |