El presente proyecto de ley tiene por objeto, que al pagar el Certificado de Catastro a nivel departamental o nacional, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para liquidación de la cuota de compensación militar, quedan exentos los siguientes:
1. Quienes demuestren mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente, pertenecer al nivel 1, 2 y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios - Sisbén.
2. Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.
ARCHIVADO DE ACUERDO AL ART. 190 DE LA LEY 5/92 Y EL ART. 162 C.N.