La presente ley tiene por objeto otorgar a los municipios que se vean afectados de alguna manera con el desarrollo y explotación de proyectos hídricos productivos, incluyendo los acueductos y las hidroeléctricas en su jurisdicción, de las facultades necesarias que les permitan exigir a quienes realicen estas actividades la implementación o adecuación de medidas necesarias para la protección y conservación de sus fuentes hídricas; consagrándose adicionalmente el régimen de participación a título de compensación a los municipios que se vean afectados por el desarrollo de estos proyectos y se determina el plan de adquisición de áreas productoras de recursos hídricos.
ARCHIVADO ART. 190 LEY 5/92 EN LA COMISION SEGUN OFICIO 23 DE JUNIO/2009