La presente ley regula el conjunto de actividades relativas al uso del espacio aéreo, transporte aéreo, navegación aérea y otras actividades vinculadas con el empleo de aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República de Colombia. Las aeronaves de Estado solo quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley cuando así se disponga expresamente.
ARCHIVADO. En la comisión el Autor solicitó el retiro. Artúclo 155 ley 5./92. Según oficio fechado el 14 mayo 2009.
ENVIADO A ARCHIVO LEGISLATIVO EL DIA 26 DE MAYO 2009.