El presente proyecto de ley tiene por objeto, garantizar el servicio público de educación superior, las instituciones de educación superior públicas deberán ofrecer en la jornada nocturna, programas académicos en los mismos patrones de calidad mantenidos en la jornada diurna. Se excluirán del objeto de esta ley las carreras pertenecientes a ciencias de la salud. La adopción de la programación nocturna se hará conforme a la autonomía de las Instituciones de Educación Superior, según lo establece la Ley 30 de 1992.
LEY 1313 DEL 13 DE JUNIO DE 2009.