ARCHIVADO. Repartido a comisión el 17 de agosto del 2007.
El proyecto procura fortalecer y afianzar jurídicamente el proceso de paz adelantado por el Gobierno Nacional con los grupos de autodefensas, insistiendo en el carácter complementario de las leyes 782 de 2002 y 975 de 2005. Pues, moviéndose ya dentro del espíritu de integrar las leyes 782 de 2002 y 975 de 2005, en el artículo 25 de la Ley 975 de 2005 plasmó el legislador con claridad que los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan recibido los beneficios judiciales de que trata la Ley 782 de 2002, podrán ser investigados y juzgados con posterioridad a la recepción de éstos por las autoridades competentes, si se les llegare a imputar delitos cometidos con ocasión de la pertenencia al grupo anteriores a su desmovilización que no hayan sido cobijados por el mencionado beneficio.