ARCHIVADO - Repartido a comisión el 30 de julio del 2007.
El proyecto de ley tiene por finalidad racionalizar el gasto público del servicio exterior de la República, que se realiza a través del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez, que su diseño legal, contenido en el Decreto 20 de 1992 no resulta lo suficientemente preciso para asegurar un transparente gasto público de esa agencia del Estado. Las funciones del Fondo, establecidas por el artículo segundo del Decreto mencionado, van desde la compra, permuta, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al servicio del Ministerio, las agencias diplomáticas y con la construcción, remodelación, adecuación y mantenimiento de los bienes donde funcionan las misiones diplomáticas y consulares ( oficinas y residencias), la impresión de libretas para pasaportes, dar de baja y enajenar bienes del Ministerio de Relaciones Exteriores “ sin sujeción a ningún procedimiento especial”, manejar recursos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, de acuerdo con las necesidades del Ministerio y del servicio exterior; adquirir créditos en el país o en el exterior para atender el servicio de la deuda en coordinación con el Ministerio de Hacienda; financiar y cubrir gasto generales del Ministerio de Relaciones Exteriores para su funcionamiento y adecuada prestación de sus servicios, celebrar contratos incluidas fiducias según las necesidades del servicio.