LEY 1250 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 - SENADO - Los pensionados cuyo IBC es la mesada pensional, deben a raíz de la entrada en vigencia de la Ley 1122 de 2007, cotizar el 12.5% de su mesada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El incremento en la citada cotización, tuvo por razón de ser contribuir en la financiación de la cobertura universal en salud, junto con otros mecanismos de financiación hoy establecidos en la Ley 1122 de 2007. Sin embargo, resulta necesario modificar la norma frente a los pensionados cuya mesada pensional se encuentra alrededor de un salario mínimo legal mensual, quienes ven mermados sus ingresos al incrementar la cotización a salud en medio punto (0.5%), para un total del 12.5%.