Camara: |
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"Por la cual se fija el término de Caducidad para la Acción de Revisión de que trata el artículo 20 de la Ley 797 de 2003" |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | Min. Hacienda Dr. Oscar Iván Zuluaga – Min Protección Social Dr. Diego Palacio Betancourt. |
Origen: | Senado de la Republica |
Fecha de Presentación: | 24 Julio 2007 |
Repartido a Comisión: | Septima |
Ponente Primer Debate: | HH.SS Ricardo Arias. |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: | ARCHIVADO, POR RETIRO DEL AUTOR, ARTÍCULO 155 LEY QUINTA |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 345/07 | Gaceta 279/08 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
ARCHIVADO - Repartido a comisión el 30 de julio del 2007.
El artículo 20 de la precitada ley fue demandado ante la Corte Constitucional en acción de inexequibilidad. La Corte Constitucional en Sentencia C-835 del 23 de Septiembre de 2003 revisó la norma acusada y la declaró exequible, salvo la expresión “ en cualquier tiempo”, contenida en los incisos primero y tercero del artículo 20 de la ley 797 de 2003, que fue declarada inexequible, por la H. Corporación consideró que la posibilidad de que la acción de revisión pueda solicitarse “ en cualquier tiempo” resulta lesiva del debido proceso y de la pronta justicia. |