Camara: 246/08 |
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"Por medio del cual se adoptan medidas para las Motocicletas" |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | Min. Transporte Dr. Andrés Uriel Gallego Henao. |
Origen: | Camara de Representantes |
Fecha de Presentación: | 14 Febrero 2008 |
Repartido a Comisión: | Sexta |
Ponente Primer Debate: | HH.SS. Carlos Ferro Solanilla. |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: | Archivado en concordancia con el Art. 190 Ley 5ª de 1992. |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 361/08 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | HH.RR. Buenaventura León, Yesid Espinosa, Néstor Cotrina, Ciro Rodríguez. |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 42/08 |
La presente ley tiene por objeto adoptar medidas relacionadas con el tránsito de motocicletas en el territorio nacional. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los vehículos tipo motocicleta pagaran peaje. El Ministerio de Transporte establecerá las tarifas que deben cobrarse a esta tipo de vehículos por el uso de las vías a cargo de la nación. Los dineros recaudados por concepto del peaje de las motocicletas serán destinados para la implementación de programas cuya finalidad será la prevención de accidentalidad, los cuales serán administrados directamente por el Ministerio de Transporte a través del fondo creado mediante el artículo 6º de la presente Ley para la implementación de programas cuya finalidad será la prevención de accidentalidad vial.
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