ARCHIVADO - Repartido a comisión el 30 de julio del 2007.
El artículo 20 de la precitada ley fue demandado ante la Corte Constitucional en acción de inexequibilidad. La Corte Constitucional en Sentencia C-835 del 23 de Septiembre de 2003 revisó la norma acusada y la declaró exequible, salvo la expresión “ en cualquier tiempo”, contenida en los incisos primero y tercero del artículo 20 de la ley 797 de 2003, que fue declarada inexequible, por la H. Corporación consideró que la posibilidad de que la acción de revisión pueda solicitarse “ en cualquier tiempo” resulta lesiva del debido proceso y de la pronta justicia.