LEY 1215 DE JULIO 16 DE 2008 - CÁMARA DE REPRESENTANTES- Quienes produzcan energía eléctrica como resultado de procesos de cogeneración para su propio consumo en su actividad productiva, estarán exentos del pago del factor pertinente del 20% que trata este Artículo sobre dicha energía consumida. Los Cogeneradores podrán vender los excedentes de energía eléctrica y sobre dicha venta de excedentes recaudarán y aportarán, en nombre de los consumidores de esa energía, al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos en los términos previstos en la Ley. La Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará los requisitos y condiciones para la conformación de procesos de Cogeneración y para la venta de excedentes por parte de los Cogeneradores, con sujeción a las leyes que regulan la materia.