Camara: 062/07 |
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"Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil, se deroga parcialmente el Artículo 70 de la Ley 794 de 2003 y se dictan otras disposiciones" |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | Min. Interior y de Justicia Dr. Carlos Holguín Sardi. |
Origen: | Camara de Representantes |
Fecha de Presentación: | 02 Agosto 2007 |
Repartido a Comisión: | Primera |
Ponente Primer Debate: | HH.SS. Hernán Andrade Serrano. |
Ponente Segundo Debate: | HH.SS. Hernán Andrade Serrano. |
F. Aprobación Primer Debate: | 11 Diciembre 2007 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Abril 2008 |
Estado: | LEY 1194 DE MAYO 09 DE 2008. |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 575/07 | Gaceta 18/08 | Gaceta 169/08 | Gaceta 110/08 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | HH.SS. Orlando Guerra de la Rosa, Jaime Durán, Álvaro Morón. |
Ponentes Segundo Debate: | HH.SS. Orlando Guerra de la Rosa, Jaime Durán, Álvaro Morón. |
F. Aprobación Primer Debate: | 18 Septiembre 2007 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 02 Octubre 2007 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 369/07 | Gaceta 446/07 | Gaceta 481/07 |
LEY 1194 DE MAYO 09 DE 2008 -CÁMARA DE REPRESENTANTES- El objetivo principal del presente proyecto es volver a dotar al Ordenamiento Jurídico Colombiano de una herramienta efectiva para combatir la negligencia procesal de algunos profesionales del derecho y con ello, buscar la equidad en el ejercicio de la justicia y sobre todo, contribuir con algunos de los fines esenciales de la Rama Judicial, como son; la eficacia, economía y celeridad procesal, como también, erradicar del sistema judicial los procesos inactivos que tan solo contribuyen a aumentar las estadísticas con relación a la congestión de despachos judiciales. Por las razones expuestas, es viable proponer retomar la institución jurídica de la perención en los procesos judiciales. Nuestro ordenamiento jurídico por medio del Código de Procedimiento Civil contempló en sus artículos 346 y 347 la figura de la “perención”, estos artículos fueron derogados por el artículo 70, literal a) de la Ley 794 de 2003.
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