LEY 1209 DE JUNIO 14 DE 2008- CÁMARA DE REPRESENTANTES- Llama la atención el índice de mortalidad por accidentalidad, destacándose el ahogamiento en un segundo lugar. Es por ello, que esta iniciativa busca la de establecer unas normas de seguridad mínimas para el cuidado de menores, al igual que hacer un llamado de atención a los dueños, gerentes, supervisores, operarios, e.t.c. de lugares donde se encuentren piscinas o estructuras similares; así como a los padres, que son tutores de los menores en lo referente a prevención de estados mórbidos de salud, evidenciados como historia natural de enfermedad. Esta misma labor se extiende a alertar acerca de los mecanismos de prevención de accidentes tales como el ahogamiento o casi-ahogamiento.