ARCHIVADO. Repartido a comisión el 23 de octubre del 2007.
Sólo la sanción económica ejemplarizante e inmediata, puede devolver el respeto a la honra de las personas. Que el agresor pague por su falta o vaya a la cárcel; sólo así podría cumplirse el mandato constitucional.La H. Corte Constitucional, mediante la sentencia C-489 de 2002, con ponencia del H. Magistrado Rodrigo Escobar Gil, declaró ajustado a la Carta el artículo 225 del C. P.Enriquece el estudio del caso la siguiente afirmación de la Corte: “...no cabe deducir de este contenido normativo que se está ante la exclusión de la culpabilidad.. “Refiriéndose a la retractación la sentencia en cita dijo: “...La retractación no altera ni el carácter antijurídico de la conducta, ni la culpabilidad del agente”