LEY 1212 DE JULIO 16 DE 2008 - CÁMARA DE REPRESENTANTES- El artículo 16 de la Ley 962 de 2005, establece para los ingresos percibidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores por concepto de expedición de pasaportes, visas, legalizaciones y apostilla que se mantendrá lo establecido para los mismos en las normas de carácter reglamentario o actos administrativos, el Ministerio de Relaciones Exteriores considera conveniente apoyar en una ley el cobro de las tasas por concepto de expedición de pasaportes y visas, legalizaciones y apostilla, certificaciones, el ejercicio de las funciones notariales y de registro en el exterior, la expedición de tarjetas de registro consular y los trámites de nacionalidad, entre otros trámites, atendiendo el artículo 338 de la Carta Política y las consideraciones reiteradas de la Corte Constitucional.