ARCHIVADO. Repartido a comisión el 01 de octubre del 2007.
Este proyecto obedece a la necesidad de fortalecer y reiterar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a su privacidad, los derechos humanos y el derecho a la intimidad. Las autoridades legalmente facultadas para interceptar las comunicaciones telefónicas, digitales, electrónicas, escritas deben tener autorización previa de un Juez de la República, que proteja y garantice los derechos constitucionales del pueblo colombiano. No obstante que en el Código de Procedimiento Penal se establece para los efectos jurisdiccionales, la autorización previa de un Juez, los funcionarios no jurisdiccionales no acatan dicha norma violando flagrantemente, los derechos fundamentales que mediante esta norma querían proteger la misma integridad.