ARCHIVADO. Repartido a comisión el 24 de septiembre del 2007.
Se ha detectado que algunas conductas no quedan debidamente recogidas en el ámbito de las relaciones especiales de sujeción estandarizadas o de alguna manera no tienen una respuesta proporcional a la gravedad de su significado en el ámbito de las relaciones especiales de sujeción intensificadas que comportan las ya mencionadas funciones públicas, por lo que se hace necesario tomar medidas para corregir tales deficiencias, pues la práctica a puesto de presente algunas situaciones y circunstancias que así lo ameritan en aras de un oportuno y consecuente poder disuasorio de la ley disciplinaria.