Camara: |
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"Mediante la cual se crea un Mecanismo de Ahorro con los recursos de que trata el artículo 360 de la Constitución Política correspondientes a los Departamentos, Distritos y Municipios y se dictan otras disposiciones" |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | |
Origen: | Senado de la Republica |
Fecha de Presentación: | 05 Septiembre 2007 |
Repartido a Comisión: | Quinta |
Ponente Primer Debate: | HH.SS. José David Name. |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: | Archivado en concordancia con el art. 190 Ley 5ª de 1992. |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 437/07 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
ARCHIVADO. Repartido a comisión el 17 de septiembre del 2007. Con destino a constituir las cuentas de depósito a que se refiere la presente ley, de las contraprestaciones económicas previstas en el artículo 360 de la Constitución Política, que a título de regalías correspondan mensualmente a los departamentos, distritos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como a los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, previamente a su giro, se descontará por parte de las entidades recaudadoras entre el ocho (8) y el doce (12) por ciento, siempre y cuando el respectivo ingreso mensual de la entidad territorial por cada recurso natural no renovable sea igual o superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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