ARCHIVADO. Repartido a comisión el 17 de septiembre del 2007. Con destino a constituir las cuentas de depósito a que se refiere la presente ley, de las contraprestaciones económicas previstas en el artículo 360 de la Constitución Política, que a título de regalías correspondan mensualmente a los departamentos, distritos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como a los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, previamente a su giro, se descontará por parte de las entidades recaudadoras entre el ocho (8) y el doce (12) por ciento, siempre y cuando el respectivo ingreso mensual de la entidad territorial por cada recurso natural no renovable sea igual o superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.