Senado: 060/21
Camara:
POR LA CUAL SE CREA LA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN MINERA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. ANGÉLICA LOZANO CORREA, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, IVÁN MARULANDA GÓMEZ, TEMÍSTOCLES ORTEGA NARVÁEZ, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ, H.R. LUCIANO GRISALES LONDOÑO |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
24 Julio 2021 |
Repartido a Comisión: |
QUINTA |
Fecha de Envío a Comisión: |
10 Agosto 2021 |
Ponente Primer Debate: |
H.S Didier Lobo Chinchilla |
Ponente Segundo Debate: |
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Conciliadores: |
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Comisión Accidental de Objeciones: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Conciliación: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación de Objeciones: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
ARTICULO 190 LEY 5 Y ARTICULO 162 DE LA CONSTITUCION |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta N 902/21 |
Gaceta N 609/22 |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Conciliadores: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
AMBIENTE |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
Este Proyecto de Ley propone retomar una disposición existente en la Ley 99 de 1993 y el Decreto reglamentario 1753 de 1994, esto es, el requisito de licencias ambientales para la etapa de exploración minera que desapareció del ordenamiento jurídico colombiano con la Ley 685 de 2001, Código de Minas y con el Decreto 1728 de 200216, con lo que quedaron desprotegidos los recursos naturales durante las etapas tempranas de los proyectos. Como lo establece la Ley 99 de 1993 en su artículo 50, “se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”, con esto se generan obligaciones y deberes específicos a cumplir por el beneficiario de la licencia que estarán presentes desde la etapa de exploración. Adicionalmente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) incluyó entre las 45 recomendaciones que hizo a Colombia en materia ambiental la necesidad de “exigir licencias ambientales para la exploración minera” (OCDE, 2014). Es preciso establecer la gran diferencia que existe entre la licencia ambiental y la guía minero-ambiental que actualmente se exige para la etapa de exploración. Así, las licencias ambientales son autorizaciones que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad según la cual el beneficiario de la misma debe cumplir con una serie de requisitos relacionados con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la actividad autorizada. Muy diferente es la guía minero ambiental que existe actualmente, que es el único instrumento ambiental que deben seguir quienes hoy en día realicen actividades de exploración minera.
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