Senado: 059/21 acumulado 112/21 y 146/21
Camara:
PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL, LEY 1333 DE 2009, CON EL PROPÓSITO DE OTORGAR HERRAMIENTAS EFECTIVAS PARA PREVENIR Y SANCIONAR A LOS INFRACTORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. ANGÉLICA LOZANO CORREA, IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ, GUILLERMO GARCIA REALPE, IVAN MARULANDA GOMEZ, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, TEMÍSTOCLES ORTEGA NARVÁEZ, H.R. LUCIANO GRISALES LONDOÑO |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
24 Julio 2021 |
Repartido a Comisión: |
QUINTA |
Fecha de Envío a Comisión: |
10 Agosto 2021 |
Ponente Primer Debate: |
HS Daira de Jesús Galvis Méndez - (Coordinadora),
Nora María García Burgos y JoséObdulio Gaviria Vélez. |
Ponente Segundo Debate: |
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Conciliadores: |
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Comisión Accidental de Objeciones: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Conciliación: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación de Objeciones: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
De conformidad con el articulo 190 Ley 5ª 1992 y el 162 de la Constitución Política |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta N 902/21 |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Conciliadores: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
AMBIENTE |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
La presente ley tiene por objeto modificar el procedimiento sancionatorio ambiental, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores, Las autoridades ambientales que ejerzan potestades sancionatorias están obligadas a respetar las garantías procedimentales del debido proceso en materia de: publicidad, derecho de defensa, reglas procesales y probatorias, y derecho de contradicción, entre otros. Cualquier vacío en las disposiciones del proceso sancionatorio ambiental se llenará con las normas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y del Código General del Proceso CGP como cuerpos normativos supletivos.
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