Senado: 042/21
Camara:
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. IVÁN CEPEDA CASTRO, ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ, ALEXANDER LÓPEZ MAYA, ALBERTO CASTILLA SALAZAR. |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
21 Julio 2021 |
Repartido a Comisión: |
SEGUNDA |
Fecha de Envío a Comisión: |
06 Agosto 2021 |
Ponente Primer Debate: |
H.S. LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS, LIDIO GARCÍA TURBAY Y JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ (COORDINADORES). H.S. PAOLA HOLGUÍN MORENO, IVÁN CEPEDA CASTRO Y ANTONIO SANGUINO PÁEZ. |
Ponente Segundo Debate: |
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Conciliadores: |
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Comisión Accidental de Objeciones: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Conciliación: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación de Objeciones: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
ARTICULO 190 LEY 5 DE 1992 Y ARTICULO 162 DE LA CONSTITUCION POLITICA (NO SE DISCUTIÓ PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO). |
Publicaciones Senado:
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Conciliadores: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
PAZ |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
El objetivo de este proyecto de ley es establecer los fundamentos para la creación del Servicio Social para la Paz. Este proyecto no desarrolla el Servicio Social para la Paz, el cual deberá ser reglamentado posteriormente por la ley, sólo crea y establece sus principales características, como a continuación se expone: • Tendrá una duración de 12 meses. Por su carácter civil y social, enfocado en el derecho y el deber de la paz, se prestará en entidades gubernamentales civiles, organizaciones sociales y comunitarias, del orden nacional y regional, en coordinación con las entidades del Estado designadas para ello. • Se podría prestar al momento de terminar los estudios básicos o después de ellos, durante la realización de los estudios superiores - según la vocación profesional -, o como profesional en su respectiva área. • Su carácter será remunerado y prestarse en cualquier parte del territorio nacional. • El Estado deberá garantizar las condiciones y recursos necesarios para su realización. El servicio social para la paz se certificará como práctica no remunerada. • La no prestación del servicio social para la paz, no constituirá causal de limitación para el ejercicio de Derechos Humanos fundamentales. • Se prestará bajo un amplio rango de modalidades, de manera que los jóvenes puedan articular sus intereses al servicio social. Las principales modalidades que podrá tener el Servicio Social para la Paz, son: • Servicio social para el trabajo con víctimas de la guerra. • Servicio social para el tratamiento y resolución de conflictos desde la no violencia. • Servicio social para la protección de la riqueza cultural del país y la promoción artística y cultural. • Servicio social para la pedagogía de la paz en entidades educativas formales e informales. • Servicio social para la refrendación y el cumplimiento de los acuerdos en los procesos de paz. • Servicio social para la promoción de los Derechos Humanos. • Servicio social para la protección de la biodiversidad, las fuentes hídricas y la riqueza ambiental y forestal del país. • Servicio social para la garantía del derecho a la salud. • Servicio social para el fortalecimiento del campo y de la agricultura campesina. • Servicio social para la construcción de la memoria histórica del conflicto.
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