Senado: 023/21
Camara:
POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 878 DE 2004 Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ, H.R. NICOLÁS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARÁN |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
20 Julio 2021 |
Repartido a Comisión: |
PRIMERA |
Fecha de Envío a Comisión: |
06 Agosto 2021 |
Ponente Primer Debate: |
H.S. JUAN CARLOS GARCÍA GÓMEZ |
Ponente Segundo Debate: |
H.S. JUAN CARLOS GARCÍA GÓMEZ |
Conciliadores: |
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Comisión Accidental de Objeciones: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
17 Noviembre 2021 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Conciliación: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación de Objeciones: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
ARCHIVADO ARTICULO 190 LEY 5 Y ARTICULO 162 DE LA CONSTITUCION |
Publicaciones Senado:
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Conciliadores: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
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Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
Esta iniciativa busca modificar el articulo 7º de la Ley 878 de 2004, estableciendo que el servicio de Auxiliar jurídico ad honórem, que sirve como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, se podrá prestar igualmente en el Congreso de la República, en las mismas condiciones a que se refiere la presente ley, como apoyo jurídico en alguna de las siguientes dependencias: En las Comisiones Constitucionales Permanentes de cada una de las dos Cámaras; En las Comisiones Legales y Especiales de cada una de las dos Cámaras; En las Mesas Directivas de cada una de las dos Cámaras; En la División Jurídica de cada una de las dos Cámaras y En la Secretaría General de ambas Cámaras. Señala igualmente, que las mesas directivas de cada Cámara o quien haga sus veces, tendrán las mismas competencias que, de acuerdo con esta ley, corresponden al Procurador General de la Nación. Así mismo, el Congreso de la República, de manera progresiva y atendiendo el principio de disponibilidad fiscal, podrá incluir dentro de sus gastos de funcionamiento, un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para quienes presten el servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honorem en dicha corporación, sin que este supere un salario mínimo legal mensual vigente.
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