Senado: 021/21
Camara:
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 715 DE 2001, GARANTIZANDO LA COBERTURA Y CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL PAÍS
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. MARIA FERNANDA CABAL MOLINA |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
20 Julio 2021 |
Repartido a Comisión: |
SEXTA |
Fecha de Envío a Comisión: |
06 Agosto 2021 |
Ponente Primer Debate: |
H.S. IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA |
Ponente Segundo Debate: |
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Conciliadores: |
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Comisión Accidental de Objeciones: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Conciliación: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación de Objeciones: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
Art 157 ley 5 de 1992 ponencia negativa en comision |
Publicaciones Senado:
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Conciliadores: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
EDUCACION |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
Esta iniciativa busca modificar el articulo 27 de la Ley 715 de 2001, sumando a la insuficiencia y las limitaciones, el déficit de calidad de los establecimientos educativos oficiales, lo que permitirá a las entidades territoriales contratar con establecimientos no oficiales para brindar mayor aceptabilidad al sistema y ofrecer a los estudiantes educación de calidad, en cumplimiento de los tratados internacionales, normas constitucionales y legales que reconocen la supremacía de los derechos de los niños, niñas y adolecentes, como superiores frente al derecho de los demás ciudadanos. El valor de la prestación del servicio financiado con recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en este Proyecto.
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