Senado: 091/19
Camara:
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL RESPETO Y LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD Y MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DE GRAVES CRÍMENES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. PAOLA ANDREA HOLGUIN MORENO, H.R. JUAN FERNANDO ESPINAL RAMIREZ |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
31 Julio 2019 |
Repartido a Comisión: |
PRIMERA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. MARIA FERNANDA CABAL MOLINA |
Ponente Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P. |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 733/19 |
Gaceta 846/19 |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
VICTIMAS |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
La presente ley tiene por objeto promover el respeto y la defensa de la dignidad y memoria de las víctimas de violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, narcotráfico y actos terroristas, mediante la prohibición de conmemoraciones públicas a sus victimarios.
En este sentido, se prohíbe la celebración de actos públicos, oficiales o no, conmemorativos o que exaltan a personas sancionadas por comportamientos constitutivos de violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, narcotráfico o terrorismo, así como a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley, grupos terroristas nacionales o extranjeros, aún después de su desarticulación, lo que además adiciona al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), en lo relativo a los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.
En consecuencia ninguna autoridad administrativa podrá autorizar reuniones o manifestaciones públicas que busquen conmemorar o exaltar a personas sancionadas por comportamientos constitutivos de violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, narcotráfico o terrorismo, así como a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley, grupos terroristas nacionales o extranjeros, aún después de su desarticulación, quien incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta. Sin embargo, la prohibición de que trata la presente ley no enervará los efectos jurídicos de tratamientos judiciales especiales, ni el ejercicio de derechos políticos derivados de acuerdos suscritos entre el Gobierno Nacional y organizaciones armadas al margen de la ley.
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