El proyecto tiene por objeto la creación del Sistema Nacional de Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, entendido como el conjunto de Políticas, Acciones, Procedimientos, Guías y Protocolos, fundamentados en evidencia científica, para prevenir, reducir el riesgo y atender los trastornos por consumo de sustancias psicoactivas.
Este Sistema tendrá como objetivos: Fortalecer la respuesta del Estado a nivel nacional, regional, departamental, municipal y distrital en cuanto a la promoción de la salud, especialmente de la salud mental, la prevención del consumo de sustancias psicoactivas y eventos asociados como violencias, suicidios y accidentalidad vehicular entre otros, en las comunidades, las empresas, el sistema educativo y las familias; Reducir los riesgos y minimizar de daños relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas, cuando ello sea pertinente debido a características especiales en la población consumidora, o, a circunstancias especiales de consumo; Incrementar y mejorar la respuesta en atención médico-psicoterapéutica de niñas, niños, jóvenes y adultos con trastornos por consumo de sustancias y psicopatologías duales.
Adicional, se crea el Instituto Nacional de Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas (INPAC), con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del Sistema y quien será un establecimiento público, esto es, como una entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Dentro de sus funciones principales se encuentra: (i) Formular las políticas, programas, planes, campañas y acciones de sensibilización y/o Formación para la prevención, de carácter Universal, Específico o Indicado, que deberán seguir las entidades públicas y privadas dentro de la Estrategia Nacional para la Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas; (ii) Crear centros públicos y privados de tratamiento científico, residencial y/o ambulatorio para niños, niñas, adolescentes y adultos con trastornos por consumo de sustancias, (iii) Llevar a cabo los estudios, investigaciones y diagnósticos cuantitativos y cualitativos pertinentes, para hacer seguimiento al fenómeno de consumo de sustancias psicoactivas y eventos asociados, (iv) Focalizar acciones de prevención para el núcleo familiar como espacio de socialización primaria encargado de fijar pautas de crianza marcadas por la prevención del consumo, entre otras.
En lo respectivo a la organización del INPAC, este deberá crear oficinas regionales, departamentales, municipales o distritales para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones establecidas en la presente ley. Asimismo, donde no exista una oficina física del INPAC para el año 2023, las Alcaldías deberán designar al menos un funcionario que sirva como enlace de la implementación de la política pública en materia. El Director Nacional del INPAC será miembro permanente del Consejo Nacional de Estupefacientes, con todas las facultades y funciones respectivas de cada uno de los miembros del Consejo.
El INPAC tendrá un Comité Técnico Asesor de Prevención y Atención Nacional del Consumo de Sustancias Psicoactivas, que se reunirá mínimo dos veces al años, estudiará y asesorará al INPAC en las acciones propuestas por dichos organismos en el cumplimiento de lo trazado por el Sistema Nacional de Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas,
La vigilancia fiscal del INPAC corresponde a la Contraloría General de la República, que la ejercerá conforme a las leyes a través de un auditor y los demás funcionarios que designe y cuyas remuneraciones están a cargo de la Contraloría.
El Gobierno Nacional deberá incluir en cada Presupuesto General de la Nación una partida presupuestal destinada exclusivamente para garantizar la operación y el adecuado funcionamiento del INPAC. En todo caso, el Gobierno podrá presentar un proyecto de ley para garantizar los recursos que el INPAC necesite para el cumplimiento de sus fines.
Las Entidades Prestadoras de Salud, dentro de sus programas de prevención y en coordinación con el INPAC, deberán tener programas para promover la prevención del consumo de sustancias psicoactivas.El Gobierno Nacional expedirá un documento CONPES para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la población colombiana en concurso con los actores institucionales y sociales.
Cada 26 de junio se celebrará el Día Nacional de la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas. El INPAC promoverá y patrocinará actividades culturales, deportivas, sociales, tecnológicas, recreativas, educativas, y todas las que puedan ayudar a la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas.
Por último, establece todas las instituciones de educacio?n ba?sica, media y superior del pai?s, deberán contar con un programa de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, vinculado al Proyecto Educativo Institucional (PEI), dentro del cual deberá contar con un espacio y tiempo académico a manera de cátedra en el cual se abordará científicamente contenidos de prevención del consumo de sustancias psicoactivas.