Senado: 077/19 POR LA CUAL SE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | ||
Autor: | H.S. IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA | |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA | |
Fecha de Presentación: | 31 Julio 2019 | |
Repartido a Comisión: | SEXTA | |
Ponente Primer Debate: | H.S. IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA | |
Ponente Segundo Debate: | ||
Fecha de Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 | |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 | |
Estado: | ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR | el día 27 de mayo de 2020 |
Exposición de Motivos Senado: | Primera Ponencia Senado: | Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 731/19 | ||
Texto Plenaria Senado: | Conciliación Senado: | Objeciones Senado: |
Conceptos: | Texto Rehecho: | |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | |
Ponentes Segundo Debate: | |
Fecha de Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Exposición de Motivos Cámara: | Primera Ponencia Cámara: | Segunda Ponencia Cámara: |
Texto Plenaria Cámara: | Conciliación Cámara: | Objeciones Cámara: |
Conceptos: | Texto Rehecho: | |
Tema: | EDUCACION |
Iniciativa: | CONGRESIONAL |
El objeto del proyecto de ley es crear la Superintendencia de Educación (SE) como instrumento para el ejercicio de la suprema inspección, vigilancia y control sobre el Sistema Educativo colombiano, este será un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Educación Nacional - MEN, con autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonial; con personería jurídica y descentralizada, cuya actividad está orientada a fortalecer las condiciones de disponibilidad, acceso, permanencia y calidad de la educación colombiana. Es decir, las facultades, funciones, competencias y atribuciones en materia de inspección, vigilancia y control asignadas por la Ley 1740 de 2014 al Ministerio de Educación Nacional, pasarán a cargo de la Superintendencia de Educación.
La Superintendencia se compondrá por tres Superintendencias Delegadas, a saber: (i) Superintendencia Delegada para la Educación Escolar, Superintendencia Delegada para la Educación Superior, Superintendencia Delegada para la Educación para el Trabajo, el Desarrollo Humano y la Educación para Adultos. El objetivo general de la SE es el de proveer garantías al interior del Sistema Educativo colombiano, velando por el adecuado cumplimiento del derecho a la educación, la preservación y el fortalecimiento de la autonomía universitaria; así como por la calidad, cobertura, eficiencia y continuidad en la prestación del servicio público de educación en todos los niveles. Los objetivos específicos de la SE serán los de: (i) Establecer mecanismos que garanticen el derecho fundamental a la educación y que materialicen las disposiciones del artículo 67 de la Constitución Política de Colombia; (ii) Procurar la permanente elevación de la calidad de la educación; (iii) Procurar el permanente incremento de la cobertura educativa, de acuerdo con las demandas sociales; (iv) 4. Proteger los derechos de los educandos y sus familias; (v) Procurar la preservación y el fortalecimiento de la autonomía universitaria, entre otros. Las funciones generales de la SE serán: (i) Funciones de Inspección: Solicitar y verificar información o documentación en poder de las instituciones, organizaciones o instancias del sector educativo, que en todo caso estarán sujetas al control de esta Superintendencia. (ii) Funciones de Vigilancia: Adelantar seguimiento y evaluación de las actividades de aquellas instituciones, organizaciones o instancias del sector educativo, con el fin de generar recomendaciones y de formular advertencias. (iii) Funciones de Control: Imponer correctivos y sanciones a las instituciones, organizaciones o instancias del sector educativo, que son sujetos de control. Por otra parte, las funciones específicas de la SE serán: (i) Formular recomendaciones al Gobierno Nacional en materia de elaboración de las políticas educativas en todos los niveles, con sustento en el desarrollo de su objeto; (ii) Informar a la comunidad académica y a la ciudadanía acerca de los alcances de sus actividades y del ejercicio de sus competencias; (iii) Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijando criterios técnicos y jurídicos que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su efectiva aplicación; entre otras. |
Sección de Leyes Senado. Piso 1 Capitolio Nacional, Teléfonos: (57)(1) 382 5186 - (57)(1) 382 5381 - (57)(1) 382 5367
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