Senado: 077/19
Camara:
POR LA CUAL SE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
31 Julio 2019 |
Repartido a Comisión: |
SEXTA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA |
Ponente Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR |
el día 27 de mayo de 2020 |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 731/19 |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
EDUCACION |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
El objeto del proyecto de ley es crear la Superintendencia de Educación (SE) como instrumento para el ejercicio de la suprema inspección, vigilancia y control sobre el Sistema Educativo colombiano, este será un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Educación Nacional - MEN, con autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonial; con personería jurídica y descentralizada, cuya actividad está orientada a fortalecer las condiciones de disponibilidad, acceso, permanencia y calidad de la educación colombiana. Es decir, las facultades, funciones, competencias y atribuciones en materia de inspección, vigilancia y control asignadas por la Ley 1740 de 2014 al Ministerio de Educación Nacional, pasarán a cargo de la Superintendencia de Educación.
La Superintendencia se compondrá por tres Superintendencias Delegadas, a saber: (i) Superintendencia Delegada para la Educación Escolar, Superintendencia Delegada para la Educación Superior, Superintendencia Delegada para la Educación para el Trabajo, el Desarrollo Humano y la Educación para Adultos.
El objetivo general de la SE es el de proveer garantías al interior del Sistema Educativo colombiano, velando por el adecuado cumplimiento del derecho a la educación, la preservación y el fortalecimiento de la autonomía universitaria; así como por la calidad, cobertura, eficiencia y continuidad en la prestación del servicio público de educación en todos los niveles.
Los objetivos específicos de la SE serán los de: (i) Establecer mecanismos que garanticen el derecho fundamental a la educación y que materialicen las disposiciones del artículo 67 de la Constitución Política de Colombia; (ii) Procurar la permanente elevación de la calidad de la educación; (iii) Procurar el permanente incremento de la cobertura educativa, de acuerdo con las demandas sociales; (iv) 4. Proteger los derechos de los educandos y sus familias; (v) Procurar la preservación y el fortalecimiento de la autonomía universitaria, entre otros.
Las funciones generales de la SE serán:
(i) Funciones de Inspección: Solicitar y verificar información o documentación en poder de las instituciones, organizaciones o instancias del sector educativo, que en todo caso estarán sujetas al control de esta Superintendencia.
(ii) Funciones de Vigilancia: Adelantar seguimiento y evaluación de las actividades de aquellas instituciones, organizaciones o instancias del sector educativo, con el fin de generar recomendaciones y de formular advertencias.
(iii) Funciones de Control: Imponer correctivos y sanciones a las instituciones, organizaciones o instancias del sector educativo, que son sujetos de control.
Por otra parte, las funciones específicas de la SE serán: (i) Formular recomendaciones al Gobierno Nacional en materia de elaboración de las políticas educativas en todos los niveles, con sustento en el desarrollo de su objeto; (ii) Informar a la comunidad académica y a la ciudadanía acerca de los alcances de sus actividades y del ejercicio de sus competencias; (iii) Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijando criterios técnicos y jurídicos que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su efectiva aplicación; entre otras.
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