Senado: 076/19
Camara:
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL ACCESO A INFORMACIÓN NECESARIA SOBRE EL CONSUMO DE MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE PARA FOMENTAR ENTORNOS SALUDABLES, PREVENIR LA AUTOMEDICACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. GUSTAVO BOLIVAR MORENO |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
31 Julio 2019 |
Repartido a Comisión: |
SEPTIMA |
Ponente Primer Debate: |
H.S FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ |
Ponente Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
ART. 190 LEY 5 DE 1992 |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 729/19 |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
SALUD |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
El presente proyecto de ley busca establecer medidas de salud pública para la prevención del consumo nocivo de medicamentos, en lo referente a información para el etiquetado de medicamentos de venta libre, amplia divulgación de información en salud pública, prevención a través de la publicidad de medicamentos de venta libre y fortalecimiento de la participación ciudadana; fortaleciendo la promoción de entornos de vida saludable, brindando garantías de acceso a la información, el fomento de las acciones afirmativas para el autocuidado de la salud y la vida, la disminución de la morbimortalidad y la prevención de enfermedades derivadas del consumo indiscriminado de medicamentos de venta libre y antibióticos.
En lo referente a la regulación a la publicidad de los medicamentos de venta libre, los productores deberán declarar en el etiquetado la siguiente información:
a) Dirección web donde el consumidor encontrará información sobre los posibles efectos secundarios resultados de los estudios clínicos para su aprobación por parte del INVIMA.
b) Lista de componentes incluyendo todos principios activos, con o sin sustancias auxiliares, que cumplan o no función tecnológica en el medicamento, tal como está definida en la normatividad nacional.
c) Para el caso de medicamentos homeopáticos deberá declararse si sus ingredientes contienen organismos genéticamente modificados y especificar cuáles son estos ingredientes.
d) La información en el rótulo deberá estar en español, y eventualmente podrá repetirse en otro idioma. Los datos deberán señalarse con caracteres visibles, indelebles y fáciles de leer. No se permitirá sobreimpresión o cualquier modificación de la información contenida en el rótulo original.
En lo referente a las acciones comunicativas para prevenir la Automedicación, el proyecto plantea que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el INVIMA y el Instituto Nacional de Salud, diseñarán herramientas pedagógicas orientadas a prevenir la Automedicación, tales como cartillas, páginas web, aplicaciones para dispositivos móviles y demás herramientas que sean útiles para este fin. Todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán hacer uso de las herramientas pedagógicas de que trata este artículo en el marco de sus programas de medicina preventiva.
Asimismo, la Autoridad Nacional de Televisión destinará en forma gratuita y rotatoria espacios para la utilización por parte de las entidades públicas y Organizaciones No Gubernamentales cuyo trabajo no entre en conflictos de intereses con los objetivos de la presente ley, con el propósito de emitir mensajes de prevención de la Automedicación en horario triple A (horario AAA) de televisión por los medios ordinarios y canales por suscripción. De igual manera en emisoras radiales.
El Ministerio de Salud y Protección Social creará y administrará la plataforma electrónica que permitirá registrar las ventas de medicamentos de venta libre, en donde los Los propietarios, administradores y regentes de los establecimientos farmacéuticos, deberán registrar las ventas de medicamentos de venta libre. Asimismo, los propietarios, administradores y regentes de los establecimientos farmacéuticos, no podrán vender de manera fraccionada medicamentos antibióticos al público, ni dispensar tratamientos con medicamentos antibióticos de manera incompleta.
Por último, establece que el incumplimiento de lo establecido en el proyecto dará lugar al procedimiento y sanciones establecidas en los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1480 de 2011.
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