Senado: 045/19
Camara:
POR EL CUAL SE MODIFICA APARTES DE LA LEY 68 DE 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES "COMISION ASESORA DE RELACIONES EXTERIORES"
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
24 Julio 2019 |
Repartido a Comisión: |
SEGUNDA |
Ponente Primer Debate: |
H,S. ANTONIO SANGUINO PAEZ, JOSE LUIS PEREZ OYUELA |
Ponente Segundo Debate: |
H,S. ANTONIO SANGUINO PAEZ, JOSE LUIS PEREZ OYUELA |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
17 Junio 2020 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
Art 190 de la ley 5 de 1992 |
Publicaciones Senado:
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
JURIDICO |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
La presente Ley tiene por objeto regular la composición y la actividad de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores (CARE) de la República de Colombia con el objetivo de convertirla en un referente estratégico para la formulación y la ejecución de la política exterior.
La Comisión estará conformada por: (i) Dos senadores pertenecientes a la Comisión Segunda Constitucional Permanente elegidos por la misma comisión, (ii) Dos representantes a la Cámara pertenecientes a la Comisión Segunda Constitucional Permanente elegidos por la misma comisión, (iii) Cuatro expertos de reconocida trayectoria designados por el Presidente de la República y (iv) Dos individuos de reconocida trayectoria en la actividad empresarial y/o gremial designados por el Presidente de la República.
Los miembros que representen al Congreso tendrán el mismo período de las Cámaras que los hayan elegido. Los designados por el Presidente de la República tendrán el mismo periodo de éste. Unos y otros continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras no sean reemplazados.
La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores es un cuerpo consultivo del Presidente de la República. En tal carácter, estudiará los asuntos que éste someta a su consideración y se encargará de los siguientes temas:
1. Análisis de los riesgos y las oportunidades para la promoción y la defensa de los
intereses nacionales de Colombia en la escena internacional.
2. Identificación de áreas prioritarias para la acción exterior.
3. Acompañamiento a la gestión de situaciones de crisis.
Los conceptos de la Comisión no tienen carácter obligatorio y serán reservados salvo cuando ella misma, de acuerdo con el Presidente de la República, ordene su publicidad. El Ministerio de Relaciones Exteriores servirá como Secretaría Técnica de la Comisión, para facilitar procedimental y administrativamente el funcionamiento de la misma. Así mismo, se encargará de la publicación y la distribución del Libro Blanco que, de forma anual, entregará la Comisión, y dispondrá los recursos necesarios para ello.
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