Senado: 022/19
Camara: 257/18
POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN SE VINCULA A LA CONMEMORACIÓN Y RINDE PÚBLICO HOMENAJE AL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, CON MOTIVO DE LOS 333 AÑOS DE SU FUNDACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.R. JUAN DIEGO ECHAVARRIA SANCHEZ |
Origen: |
CÁMARA DE REPRESENTANTES |
Fecha de Presentación: |
14 Noviembre 2018 |
Repartido a Comisión: |
SEGUNDA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. ANA PAOLA AGUDELO GARCIA |
Ponente Segundo Debate: |
H.S. ANA PAOLA AGUDELO GARCIA |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
24 Septiembre 2019 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
20 Junio 2020 |
Estado: |
LEY |
2053 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2020 |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
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Gaceta 846/19 |
Gaceta 54/20 |
Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
Gaceta 532/2020 |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
H.R. CÉSAR EUGENIO MARTÍNEZ RESTREPO, GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ |
Ponentes Segundo Debate: |
H.R. CÉSAR EUGENIO MARTÍNEZ RESTREPO, GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
26 Marzo 2019 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
04 Junio 2019 |
Publicaciones Camara:
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Tema: |
HONORES |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
Con esta iniciativa se busca que La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de La Estrella, ubicado en el departamento de Antioquia, con motivo de la celebración de los trescientos treinta y tres (333) años de su fundación y para ello establece que se podrán celebrar convenios interadministrativos o contratos, entre la Nación, el Municipio de La Estrella y/o el Departamento de Antioquia. En lo que respecta a esta iniciativa, frente a la inclusión de proyectos de obras de utilidad pública y de interés social, autorizando las partidas presupuestales necesarias para tal fin, es importante señalar que la ha expresado respecto a la iniciativa que tienen los Congresistas frente al gasto, que el legislador cuenta con la potestad de autorizar al Gobierno Nacional la inclusión de gastos, sin que puede entenderse como una orden imperativa que obligue al Gobierno Nacional. Sobre este aspecto, la Corte ha expresado i) que no existe reparo de constitucionalidad en contra de las normas que se limitan a “autorizar” al Gobierno para incluir un gasto, pero de ninguna manera lo conminan a hacerlo. En esos casos ha dicho la Corporación que la Ley Orgánica del Presupuesto no se vulnera, en tanto el Gobierno conserva la potestad para decidir si incluye o no dentro de sus prioridades, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, los gastos autorizados en las disposiciones cuestionadas; ii) que las autorizaciones otorgadas por el legislador al Gobierno Nacional, para la financiación de obras en las entidades territoriales, son compatibles con los mandatos de naturaleza orgánica sobre distribución de competencias y recursos contenidos en la Ley 715 de 2001 cuando se enmarcan dentro de las excepciones señaladas en el artículo 102 de dicha Ley, a saber, cuando se trata de las “apropiaciones presupuestales para la ejecución a cargo de la Nación con participación de las entidades territoriales, del principio de concurrencia, y de las partidas de cofinanciación para programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales”.
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