Senado: 206/19
Camara: 196/18
POR MEDIO DEL CUAL CREAN MECANISMOS PARA REPATRIACIÓN DE CUERPOS DE CONNACIONALES QUE SE ENCUENTREN EN EL EXTERIOR
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. ALVARO URIBE VELEZ, PAOLA ANDREA HOLGUIN MORENO, MILLA PATRICIA ROMERO SOTO H.R.JUAN DAVID VELEZ TRUJILLO, JUAN FERNANDO ESPINAL RAMIREZ |
Origen: |
CÁMARA DE REPRESENTANTES |
Fecha de Presentación: |
09 Octubre 2018 |
Repartido a Comisión: |
TERCERA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. DAVID ALEJANDRO BARGUIL ASSIS |
Ponente Segundo Debate: |
H.S. DAVID ALEJANDRO BARGUIL ASSIS |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
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Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
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Gaceta 339/20 |
Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
H.R. JUAN PABLO CELIS VERGEL, NESTOR LEONARDO RICO RICO, EDWIN ALBERTO VALDES RODRIGUEZ |
Ponentes Segundo Debate: |
H.R. JUAN PABLO CELIS VERGEL, NESTOR LEONARDO RICO RICO, EDWIN ALBERTO VALDES RODRIGUEZ |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
03 Abril 2019 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
03 Septiembre 2019 |
Publicaciones Camara:
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Tema: |
HONORES |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
La presente ley tiene por objeto crear el seguro obligatorio que cubra los gastos y trámites necesarios para la repatriación de cuerpos de colombianos fallecidos en el exterior. Los tomadores y asegurados de este seguro serán todas aquellas personas que se les expida el pasaporte.
La póliza de repatriación de cuerpos de connacionales en el exterior deberá estar enmarcada en una reglamentación, la cual deberá establecer:
a) Naturaleza del seguro
b) Coberturas y exclusiones
c) Tarifas
d) Aseguradoras legalmente constituidas y vigiladas por la Superintendencia Financiera
El gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará esta norma en un lapso no superior a un año, contado a partir de su promulgación.
Este proyecto de ley nace al conocer los casos de familias que han tenido que vivir la dolorosa situación de la muerte de un familiar y los diferentes escenarios que se presentan, en el momento que este tipo de circunstancias suceden fuera del territorio colombiano; razón por la cual, se vislumbra la necesidad de crear un seguro para repatriar a nuestros connacionales que fallecen en el exterior de manera expedita y sin procesos dilatorios.
El Ministerio de Relaciones Exteriores reportó 475 solicitudes de repatriación, entre los años 2013 a 2018, discriminadas por tipología de asistencia, dentro de las cuales 104 corresponden a repatriación de cuerpos, que efectivamente fueron retornados. Es importante aclarar que dentro de estas cifras no se tienen en cuenta aquellos casos en los cuales los familiares optaron por el sepelio local, en el país donde ocurrió el evento, así como los que los familiares repatriaron por cuenta propia.
Para dar respuesta a estos casos, la Cancillería actúa teniendo en cuenta el marco normativo del Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.9.3.4 y el Decreto 1743 de 2015, los cuales cuentan con un Fondo Especial para las Migraciones – FEM que brinda soporte y apoyo económico en casos especiales de vulnerabilidad y razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a los connacionales en el exterior. Sin embargo, este fondo tiene carácter subsidiario y su funcionamiento se basa en el principio de priorización de casos para sujetos de especial protección constitucional y extrema vulnerabilidad económica, limitando la protección de los connacionales que no cumplan con los requisitos establecidos por el FEM, pero que sí necesitan el apoyo del gobierno colombiano. Igualmente, la naturaleza del FEM impide la agilidad necesaria para hacer frente a casos de repatriación de cuerpos, ya que no se establece un tiempo claro de respuesta.
Adicionalmente, es importante poner en conocimiento que no existe un programa específico para la repatriación de cuerpos, de acuerdo con la respuesta a un derecho de petición remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores, del mes de agosto del 2018; razón por la cual, los colombianos que realicen alguna solicitud que verse sobre este particular serán asistidos en el marco de las funciones establecidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y el Decreto 869 de 2016 para las misiones consulares.
Por lo tanto, la iniciativa va orientada a que, mediante la solicitud del pasaporte, el titular adquiera una póliza de repatriación, en virtud de ser este un documento reconocido a nivel internacional, que acredita la nacionalidad e identidad de titular tanto en el país de origen como en el extranjero y que permite viajar fuera del territorio colombiano.
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