Senado: 203/19 POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA EL SERVICIO DE EDUCACIÓN INTEGRAL ESTATAL A TRAVÉS DEL ACOMPAÑAMIENTO PSICOPEDAGÓGICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | ||
Autor: | ANA MARIA CASTAÑEDA GOMEZ, JHON MILTON RODRIGUEZ GONZALEZ, RICHARD AGUILAR VILLA, RODRIGO LARA RESTREPO, FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ, ANTONIO ZABARAIN GUEVARA, H.R. JOSE DANIEL LOPEZ JIMENEZ. | |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA | |
Fecha de Presentación: | 23 Septiembre 2019 | |
Repartido a Comisión: | SEXTA | |
Ponente Primer Debate: | H.S. ANTONIO LUIS ZABARAIN GUEVARA | |
Ponente Segundo Debate: | ||
Fecha de Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 | |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 | |
Estado: | ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR | el dia 6 de junio en sesion virtual |
Exposición de Motivos Senado: | Primera Ponencia Senado: | Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 924/19 | ||
Texto Plenaria Senado: | Conciliación Senado: | Objeciones Senado: |
Conceptos: | Texto Rehecho: | |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | |
Ponentes Segundo Debate: | |
Fecha de Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Exposición de Motivos Cámara: | Primera Ponencia Cámara: | Segunda Ponencia Cámara: |
Texto Plenaria Cámara: | Conciliación Cámara: | Objeciones Cámara: |
Conceptos: | Texto Rehecho: | |
Tema: | EDUCACION |
Iniciativa: | CONGRESIONAL |
La presente ley reglamenta la contratacio?n de orientadores en las Instituciones Educativas Pu?blicas con el propo?sito de garantizar educacio?n integral, asi? mismo les brinda a los estudiantes la ido?nea deteccio?n, prevencio?n e intervencio?n temprana en deso?rdenes y patologi?as psicolo?gicas y situaciones sociales susceptibles de presentarse en las comunidades escolares.
Los orientadores que son profesionales universitarios graduados en psicologi?a, psicopedagogi?a o carreras afines, sera?n vinculados en propiedad a la planta de personal como orientador y cumplira?n funciones de servicio de orientacio?n estudiantil; para efectos de la vinculacio?n, la entidad territorial designara? orientadores de acuerdo al nu?mero de estudiantes con los cuales cuenten los centros educativos. Los profesionales vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que de acuerdo con lo establecido en el arti?culo 46 de la Ley 115 de 1994, realizan acciones pedago?gicas y terape?uticas que permiten el proceso de integracio?n acade?mica y social, sera?n ubicados en las instituciones educativas que defina la entidad territorial para este propo?sito, de acuerdo a la necesidad y no sera?n tenidos en cuenta para la aplicacio?n de los para?metros establecidos en el arti?culo 11 del presente decreto. Las entidades territoriales, podra?n realizar contratos de aprendizaje o contratos a practicantes para colegios donde la cantidad de estudiantes supere los 1.801 estudiantes, esto con el fin de apoyar la labor del orientador y optimizar recursos del rubro educativo. |
Sección de Leyes Senado. Piso 1 Capitolio Nacional, Teléfonos: (57)(1) 382 5186 - (57)(1) 382 5381 - (57)(1) 382 5367
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