Senado: 203/19
Camara:
POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA EL SERVICIO DE EDUCACIÓN INTEGRAL ESTATAL A TRAVÉS DEL ACOMPAÑAMIENTO PSICOPEDAGÓGICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
ANA MARIA CASTAÑEDA GOMEZ, JHON MILTON RODRIGUEZ GONZALEZ, RICHARD AGUILAR VILLA, RODRIGO LARA RESTREPO, FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ, ANTONIO ZABARAIN GUEVARA, H.R. JOSE DANIEL LOPEZ JIMENEZ. |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
23 Septiembre 2019 |
Repartido a Comisión: |
SEXTA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. ANTONIO LUIS ZABARAIN GUEVARA |
Ponente Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR |
el dia 6 de junio en sesion virtual |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 924/19 |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
EDUCACION |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
La presente ley reglamenta la contratacio?n de orientadores en las Instituciones Educativas Pu?blicas con el propo?sito de garantizar educacio?n integral, asi? mismo les brinda a los estudiantes la ido?nea deteccio?n, prevencio?n e intervencio?n temprana en deso?rdenes y patologi?as psicolo?gicas y situaciones sociales susceptibles de presentarse en las comunidades escolares.
Los orientadores que son profesionales universitarios graduados en psicologi?a, psicopedagogi?a o carreras afines, sera?n vinculados en propiedad a la planta de personal como orientador y cumplira?n funciones de servicio de orientacio?n estudiantil; para efectos de la vinculacio?n, la entidad territorial designara? orientadores de acuerdo al nu?mero de estudiantes con los cuales cuenten los centros educativos.
Los profesionales vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que de acuerdo con lo establecido en el arti?culo 46 de la Ley 115 de 1994, realizan acciones pedago?gicas y terape?uticas que permiten el proceso de integracio?n acade?mica y social, sera?n ubicados en las instituciones educativas que defina la entidad territorial para este propo?sito, de acuerdo a la necesidad y no sera?n tenidos en cuenta para la aplicacio?n de los para?metros establecidos en el arti?culo 11 del presente decreto.
Las entidades territoriales, podra?n realizar contratos de aprendizaje o contratos a practicantes para colegios donde la cantidad de estudiantes supere los 1.801 estudiantes, esto con el fin de apoyar la labor del orientador y optimizar recursos del rubro educativo.
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