Senado: 201/19
Camara: 121/18
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO 2° NUMERALES 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 387 ESTATUTO TRIBUTARIO
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA, H.R. JULIAN PEINADO RAMIREZ, CARLOS ADOLFO ARDILA ESPINOSA, JUAN CARLOS LOZADA VARGAS, RODRIGO ARTURO ROJAS LARA, CARLOS JULIO BONILLA SOTO, ALEXANDER HARLEY BERMUDEZ LASSO, ALEJANDRO ALBERTO VEGA PEREZ, HERNAN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE, KELYN JOHANA GONZALEZ DUARTE, JOSE LUIS CORREA LOPEZ, HENRY FERNANDO CORREAL HERRERA, JUAN DIEGO ECHAVARRIA SANCHEZ, HARRY GIOVANNY GONZÁLEZ GARCA, JEZMI LIZETH BARRAZA ARRAUT, VICTOR MANUEL ORTIZ JOYA, ALVARO HENRY MONEDERO RIVERA, ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO, JUAN CARLOS REINALES AGUDELO, NILTON CORDOBA MANYOMA, OSCAR HERNAN SANCHEZ LEON OTRAS FIRMAS ILEGIBLES |
Origen: |
CÁMARA DE REPRESENTANTES |
Fecha de Presentación: |
29 Agosto 2018 |
Repartido a Comisión: |
TERCERA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. Andrés Cristo Bustos |
Ponente Segundo Debate: |
H.S. Andrés Cristo Bustos |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
11 Diciembre 2019 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
articulo 190 de la ley 5/92 art 162 de la CP |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
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Gaceta 1153/19 |
Gaceta 239/20 |
Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
03 Abril 2019 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
09 Septiembre 2019 |
Publicaciones Camara:
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Tema: |
FAMILIA |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
Se pretende con este proyecto de ley la armonización de preceptos legales y jurisprudenciales actuales con el artículo 387 parágrafo 2° numerales 3 y 4 del decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario- y las normas que lo modifican, estableciendo como dependientes para efectos de la deducción de la base de retención a los hijos entre 18 y 25 años de edad que se encuentren estudiando o con factores de dependencia originada por factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
Así, establece el artículo 3° del proyecto la modificación al Estatuto Tributario relativa a las deducciones por dependientes que se restará de la base de retención para el trabajador de la siguiente manera:
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años (actualmente es hasta los 23 años), cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 18 años (actualmente es desde los 23 años) que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
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