Leyes Senado

Senado: 019/19
Camara:

POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA MÓVIL DE GARANTIAS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MARIA FERNANDA CABAL MOLINA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 23 Julio 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Ponente Primer Debate: H.S ALEJANDRO CORRALES ESCOBAR
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta N. 677/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: AGROPECUARIO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Uno de los limitantes para la garantía de menor riesgo y por ende la correcta asignación de los créditos, es la falta de un sistema de información que permita el apoyo del sistema financiero en los procesos de evaluación y adjudicación del crédito. En tal sentido resulta fundamental crear un sistema de información de crédito agropecuario y garantías, que incluya la historia crediticia de los solicitantes, su experiencia, conocimiento y sostenimiento dentro de su actividad, así como sus garantías reales, activos y pasivos. Para ello, con este Sistema Móvil de Garantías, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, cuando la banca intermediaria requiera del otorgamiento de una garantía real, FINAGRO expedirá respecto a los predios inscritos y vinculados a este sistema, una certificación a favor de la entidad bancaria, que surta los efectos propios de una garantía real, la que, a su vez, puede y debe ser aceptada por cualquier entidad bancaria. Las garantías que se encuentren vigentes al momento de entrar a regir la normatividad que regule el Sistema Móvil de Garantías, podrán traspasarse al FAG, para que sustituya las garantías hipotecarias, por la certificación que expida FINAGRO. Esta modalidad de garantía habilita al deudor del sector agropecuario para que en la medida que vaya cancelando sus obligaciones crediticias, al mismo tiempo recupere su capacidad de endeudamiento y no como ocurre con la garantía hipotecaria, la cual mantiene su vigencia plena sobre el bien inmueble hasta tanto se cancele la totalidad del crédito.

Sección de Leyes Senado. Piso 1 Capitolio Nacional, Teléfonos: (57)(1) 382 5186 - (57)(1) 382 5381 - (57)(1) 382 5367
E-mail : Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla., E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.,