Senado: 196/19
Camara:
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 50 DE 1990
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. CARLOS ANDRES TRUJILLO GONZALEZ |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
17 Septiembre 2019 |
Repartido a Comisión: |
SEPTIMA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. HONORIO MIGUEL HENRIQUEZ PINEDO |
Ponente Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
Art 190 ley 5 de 1992 y Art 162 de la CP. (No se aprobó la Ponencia para Primer Debate en Senado) |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
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Gaceta 373/20 |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
LABORAL |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
La presente ley tiene por objeto que se modifique el para?grafo del arti?culo 102 de la Ley 50 de 1990, el cual quedara? asi?:
Para?grafo. El trabajador afiliado a un fondo de cesanti?as tambie?n podra? retirar las sumas abonadas por concepto de cesanti?as para destinarlas al pago de educacio?n superior de sus hijos o dependientes, a trave?s de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, segu?n su preferencia y capacidad. Esta prerrogativa será extensiva en su aplicacio?n a todo el personal docente objeto de regulacio?n por la Ley 91 de 1989.
Arti?culo 2°. Reglamentacio?n. Los fondos de cesanti?as debidamente constituidos y reconocidos y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, estara?n habilitados para facilitar, promover, ofertar, desarrollar, negociar e informar sobre productos de seguro en el a?mbito educativo, asi? como programas de ahorro continuado para el pago anticipado de la educacio?n superior de los hijos y dependientes de sus afiliados.
Para?grafo. Para los efectos de esta ley se entendera? por dependientes:
1. Los hijos y dependientes del afiliado que tengan hasta 18 an?os de edad.
2. Los hijos y dependientes del afiliado con edades entre 18 y ma?ximo 25 an?os, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios superiores te?cnicos o profesionales en instituciones debidamente reconocidas por la ley, y certificadas por la autoridad competente.
3. Los hijos y dependientes del afiliado mayores de 25 an?os que se encuentren en situacio?n de dependencia originada en factores fi?sicos o psicolo?gicos debidamente certificados por la autoridad competente.
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