Senado: 187/19 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN Y PUBLICIDAD PREVIA Y EFECTIVA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA |
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | ||
Autor: | H.S. DIDIER LOBO CHINCHILLA, H.R. FRANKLIN LOZANO DE LA OSSA | |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA | |
Fecha de Presentación: | 10 Septiembre 2019 | |
Repartido a Comisión: | QUINTA | |
Ponente Primer Debate: | .H.S. DIDIER LOBO CHINCHILLA | |
Ponente Segundo Debate: | ||
Fecha de Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 | |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 | |
Estado: | ARCHIVADO | Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica |
Exposición de Motivos Senado: | Primera Ponencia Senado: | Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 882/19 | Gaceta 1133/19 | |
Texto Plenaria Senado: | Conciliación Senado: | Objeciones Senado: |
Conceptos: | Texto Rehecho: | |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | |
Ponentes Segundo Debate: | |
Fecha de Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Exposición de Motivos Cámara: | Primera Ponencia Cámara: | Segunda Ponencia Cámara: |
Texto Plenaria Cámara: | Conciliación Cámara: | Objeciones Cámara: |
Conceptos: | Texto Rehecho: | |
Tema: | MINERIA |
Iniciativa: | CONGRESIONAL |
El objeto de la presente ley es garantizar el principio de publicidad y participacio?n en las decisiones que nos afectan y, en especial, con el tra?mite contractual de mineri?a. Para esto, busca adicionar el artículo 4A al Código de Minas así:
Artículo 4A: Las actuaciones de quienes intervengan en el contrato de concesión minera se desarrollarán con arreglo a los principios de publicidad, responsabilidad, participación y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas, las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. También adicionar un parágrafo al artículo 16 así: Parágrafo: en todo caso, para garantizar la participación libre, previa, representativa, informada y eficaz, se le dará previo aviso de la solicitud o propuesta de concesión, al dueño del predio o potenciales afectados. Igualmente se adiciona un parágrafo al artículo 22 así: Parágrafo: Deberá garantizarse, además, la participación libre, previa, representativa, informada y eficaz de los potenciales afectados. También se modifica el artículo 46 así: Artículo 46: Al contrato de concesión en el marco de los artículos 29 y 2019 de la Constitución, le serán aplicables durante el término de su ejecución y durante sus prórrogas, las leyes mineras vigentes al tiempo de su perfeccionamiento, sin excepción o salvedad alguna. Si dichas leyes fueren modificadas o adicionadas con posterioridad, al concesionario le serán aplicables estas últimas en cuanto amplíen, confirmen o mejoren sus prerrogativas exceptuando aquellas que prevean modificaciones de las contraprestaciones económicas previstas en favor del Estado o de las Entidades Territoriales. Parágrafo: En todo caso, para garantizar la participacio?n libre, previa, representativa, informada y eficaz, se le dara? previo aviso de la solicitud o propuesta de concesio?n, al duen?o del predio o potenciales afectados. |
Sección de Leyes Senado. Piso 1 Capitolio Nacional, Teléfonos: (57)(1) 382 5186 - (57)(1) 382 5381 - (57)(1) 382 5367
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