Senado: 187/19
Camara:
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN Y PUBLICIDAD PREVIA Y EFECTIVA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. DIDIER LOBO CHINCHILLA, H.R. FRANKLIN LOZANO DE LA OSSA |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
10 Septiembre 2019 |
Repartido a Comisión: |
QUINTA |
Ponente Primer Debate: |
.H.S. DIDIER LOBO CHINCHILLA |
Ponente Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 882/19 |
Gaceta 1133/19 |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
MINERIA |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
El objeto de la presente ley es garantizar el principio de publicidad y participacio?n en las decisiones que nos afectan y, en especial, con el tra?mite contractual de mineri?a. Para esto, busca adicionar el artículo 4A al Código de Minas así:
Artículo 4A: Las actuaciones de quienes intervengan en el contrato de concesión minera se desarrollarán con arreglo a los principios de publicidad, responsabilidad, participación y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas, las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
También adicionar un parágrafo al artículo 16 así:
Parágrafo: en todo caso, para garantizar la participación libre, previa, representativa, informada y eficaz, se le dará previo aviso de la solicitud o propuesta de concesión, al dueño del predio o potenciales afectados.
Igualmente se adiciona un parágrafo al artículo 22 así:
Parágrafo: Deberá garantizarse, además, la participación libre, previa, representativa, informada y eficaz de los potenciales afectados.
También se modifica el artículo 46 así:
Artículo 46: Al contrato de concesión en el marco de los artículos 29 y 2019 de la Constitución, le serán aplicables durante el término de su ejecución y durante sus prórrogas, las leyes mineras vigentes al tiempo de su perfeccionamiento, sin excepción o salvedad alguna. Si dichas leyes fueren modificadas o adicionadas con posterioridad, al concesionario le serán aplicables estas últimas en cuanto amplíen, confirmen o mejoren sus prerrogativas exceptuando aquellas que prevean modificaciones de las contraprestaciones económicas previstas en favor del Estado o de las Entidades Territoriales.
Parágrafo: En todo caso, para garantizar la participacio?n libre, previa, representativa, informada y eficaz, se le dara? previo aviso de la solicitud o propuesta de concesio?n, al duen?o del predio o potenciales afectados.
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